Acto Administrativo – Qué es, características y elementos

Acto Administrativo

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Es importante conocer que es un acto administrativo y cuáles son sus funciones dentro de la sociedad. Estos actos pueden producir diferentes tipos de efectos que ayuden o perjudiquen a las partes interesadas.

Los actos administrativos tratan de resolver diferentes situaciones que puedan afectar directamente a una persona, organización, empresa o ente público. Con la finalidad de conocer un poco sobre este tipo de actuaciones de la administración, te contamos un poco sobre sus aspectos básicos.

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¿Qué es un acto administrativo?

Se trata de actos netamente jurídicos en el que los organismos del estado expresan su voluntad de forma unilateral y concreta. Los actos administrativos tienen la finalidad de tomar una decisión de forma judicial en alguna situación, bien sea de índole pública o privada.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que todo acto administrativo debe regirse bajo la constitución de un país y sus normas. Por lo cual, estos cambian de acuerdo a cada país y su correspondiente legislación.

Que es acto administrativo

Tipos de actos administrativos

Dependiendo a la situación existen diferentes tipos de actos administrativos. Entre ellos, puedes encontrar:

Actos favorables y actos de gravamen

Conocemos como actos favorables a todos aquellos que favorecen de forma directa a la persona que ha hecho la petición al ente jurídico, concediéndole algún tipo de permiso, salvoconducto o afines. Los efectos del acto administrativo tan solo se pueden revocar mediante otro acto administrativo, trayendo consigo, según sea el caso, efectos retroactivos.

Por otro lado, se encuentran los actos de gravamen o desfavorables. Tal como lo indica su nombre, son completamente distintos a los anteriormente mencionados. Esto se debe a que limitan de forma parcial o completa los intereses de la persona que hace la solicitud. Estos actos pueden verse reflejados en sanciones o multas, según sea el caso.

Actos expresos y actos tácticos

Los actos expresos, también conocidos como actos explícitos, son aquellos en los que la administración involucrada tiene la obligación de dictar una resolución ante la situación en cuestión.

En contraparte, los actos presuntos, también llamados tácticos, son aquellos en los cuales la administración no emite ninguna resolución para que las partes interesadas puedan obtener los efectos que requieren.

La diferencia entre ambos actos es la forma en la que se expresa a los involucrados, la decisión de la administración.

Actos discrecionales y reglados

Los actos discrecionales son emitidos en casos determinados, donde existen diferentes soluciones para la cuestión en discusión. De esta forma, la administración a cargo cuenta con cierta libertad de elección y debe elegir aquella opción que considere sea más conveniente para la parte favorecida.

Por su parte,  aquellos conocidos como actos reglados son a los cuales les corresponde tan solo una solución posible según lo establezca la ley.

De trámite y resolución

Aquellos que conocemos como actos de trámite son dictámenes, informes y algunos casos, otros actos que se producen dentro del marco de algún procedimiento y se encuentran vinculados al expediente.

Los actos de resolución jurídica, son aquellos que ponen un fin a cualquier procedimiento administrativo, dándole una respuesta apegada a la ley.

Causantes y no causantes de estado

Los causantes de estado son aquellos que manifiestan la voluntad de la administración de manera definitiva, por lo tanto, le ponen fin a la vía administrativa y judicial.

Los no causantes de actos, son conocidos porque se pueden recurrir ante un ente de jerarquía superior al que haya emitido el acto administrativo.

Firmes y no firmes

Los actos firmes pueden ser o no causantes de estado, pero se convierten en indiscutibles por finalización de los plazos o por falta de impugnación del caso.

Por su parte, los actos no firmes también pueden ser o no causante de estado, pero a diferencia de los antes mencionados; para estos actos si existe un plazo en el cual se puede presentar un recurso.

Nulos y anulables

Los actos administrativos nulos son aquellos que no surgen del órgano competente, lesionan derechos o libertades amparadas por la constitución. Además, se consideran nulos a aquellos que se dictan como consecuencia de un delito, no cumplen con el procedimiento legal o son contrarios a la ley.

También son nulas aquellas resoluciones administrativas que vulneren de cualquier forma a la constitución, las leyes o cualquier otro ente administrativo de rango superior a las que regulen el caso en cuestión.

Los actos anulables son aquellos que, de alguna forma, incurren en cualquier infracción del orden jurídico. Además, las actuaciones administrativas que hayan sido realizadas fuera del tiempo establecido conllevan inmediatamente anulabilidad.

Efectos del acto administrativo

Características del acto administrativo

Existen ciertas características del acto administrativo y cualidades que no deben darse por alto.

  • Presunción de legitimidad.
  • La ejecutoriedad.
  • La irretroactividad.
  • La unilateralidad.
  • La revocabilidad.

Elementos del acto administrativo

Los elementos del acto administrativo son condiciones intrínsecas de estos y se deben tomar en cuenta:

  • Legalidad: tienen naturaleza cuasi- judicial. Por lo cual resultan directamente ejecutable.
  • Sujeto: el acto administrativo debe ser objetivo y dictarse a raíz de un procedimiento administrativo. Esto tiene como finalidad evitar la arbitrariedad en el acto.
  • Competencia: la ley determinará, en cada caso, cuál será el órgano competente al cual le corresponderá la actuación administrativa. Dicho órgano deberá cumplir con imparcialidad.
  • Causa o finalidad: una de las características de las características de los actos, es que los mismos deben contar con causa o finalidad. Esto se debe, a que el fin de cada uno de los actos es la satisfacción del interés general, respetando en cada momento, los principios y normas jurídicas.
  • Contenido: además de lo ante mencionado, el acto debe incluir en su contenido regulado y no debe contener más que los elementos esenciales y legales. Sin embargo, en ciertas ocasiones, la administración a cargo puede introducir elementos.
  • Objeto: Debe ser lícito, posible y determinado.
  • Notificación: Para finalizar, debe haber una notificación a las partes interesadas y en algunas ocasiones, la publicación del mismo.

 Conclusión

Podemos contemplar, de forma clara, que los poderes públicos, pueden imponerse de forma concreta mediantes actos administrativos, siempre y cuando estos actos tengan lugar dentro del marco jurídico y constitucional.

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